Del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, la legislación procesal penal y las decisiones judiciales (especial referencia a la reforma 2009 y 2012 del Código procesal penal venezolano)
Este escrito pertenece a una conferencia dada en el año 2013 en la Isla de Margarita (Venezuela), se pensó guardarla, pero hoy se hizo necesario proceder a hacerla pública por escrito (es nuestra minuta, agradecemos sepan considerar que no se creó para su publicación, sino para recordar las ideas)
Del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, la legislación procesal penal y las decisiones judiciales (especial referencia a la reforma 2009 y 2012 del Código procesal penal venezolano)
Luis Miguel Balza Arismendi
@luismiguelbalza
Se dispone una exposición descriptiva que busca identificar el Estado socio-político-jurídico cierto del actual Estado Venezolano, también su semejanza con otros de la historia humana. Para allegarse a ello nos valdremos de la creación de un marco teórico con una teoría general y teoría especial. Luego se analiza la realidad basada en las leyes promulgadas, su intento de aplicación, documentación periodística de esos intentos de aplicación de leyes, de casos fiscales y judiciales, práctica litigiosa y jurisprudencia.
Sumario:
- Del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
- Del Estado forajido, delincuente, criminal.
- De la legislación procesal penal
- Descripción de la realidad (práctica litigiosa, observación de casos como tercero, documentación periodística)
a) Ámbito legislativo.
b) Ámbito judicial.
- Decisiones judiciales.
- De las conclusiones.
- Del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia
- Concepción y noción
Se trata de un Estado donde el núcleo y fin es el hombre y su bienestar. Un Estado democrático, activo en el reconocimiento, respeto y satisfacción de los derechos, con justicia social. Garante de la satisfacción del bienestar del ser.
- Estado: ante todo se trata de un Estado antropocéntrico; es decir, donde el hombre (ser humano) es el centro y fin de la actividad estatal.
- Democrático y social de Derecho y de justicia: Luego, que en este –y en función a lo anterior- se ejercite la democracia como medio de participación y validez socio-política-jurídica, lográndose y valiéndose de justicia social, política, jurídica y económica (libertad, igualdad -con proporcionalidad- y fraternidad) para lograr bienestar.
Artículo 2. De la constitución formal de Estado. Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
La norma de este artículo es el núcleo de todo el andamiaje que el Estado venezolano determina como idea-pretensión y, por consecuente, como realidad o realización socio-política-jurídica-económica.
- Características
a.- Democracia, profundización y ejercicio progresivo.
b.- Reconocimiento, respeto y satisfacción de los derechos humanos.
c.- Separación de poderes Sistema de pesos y contrapesos entre ellos. Respeto a las decisiones, funciones y fines de cada uno.
d.- Realización de la justicia social.
e.- Asunción de la responsabilidad del actuar indebido (irregularidades, negligencia, etc.) del Estado.
f.- Racionalidad de las leyes tanto en la discusión como en la implementación política -mediante políticas de Estado- y aplicación judicial .
- Del Estado forajido, delincuente, criminal.
Se observa lejos de un Estado social… un Estado como se le denomina en derecho internacional: un Estado forajido, más allá un Estado delincuente, criminal (realmente gobierno delincuente, criminal)
Siendo así, véanse datos primordiales del llamado Estado forajido y de este creado Estado (gobierno) delincuente:
Ante todo, es de mencionar que éstos no son más que anomalías del Estado y que en terminología precisa (político-jurídica) han de denominarse gobiernos forajidos, delincuentes, criminales:
a) Estado (gobierno) forajido:
- Concepción y noción
A John Rawls se le atribuye la expresión y noción de <> al decir en su libro Teoría de la justicia: son aquellos cuyos gobiernos estructuran decisiones internas y externas sin ninguna consideración por los derechos humanos, donde la juridicidad es una ficción unilateral y en los que la articulación ética que brindan la moral y las leyes ha sido sustituida por un comportamiento propio de bandidos que son integrantes aventajados de una cínica puesta en escena donde todo se finge y en la que a todo se responde con dosis de histrionismo inverosímil.
GRAN ANGULAR RAMÓN MORENO CASTILLA Un Estado forajido. http://www.eldia.es/2010-10-10/criterios/9-Estado-forajido.htm
- Características
a.- Formal y retóricamente reconoce y en niveles mínimos respeta los derechos humanos y el Estado de derecho. No permite que se exija al Estado el respeto de los derechos humanos, mucho menos que se declare administrativa ni judicialmente ninguna responsabilidad al Estado.
b.- No prohíbe la asociación ni organización social, pero obstaculiza con su actuar tardío u omisivo la cohesión social.
c.- Control y manipulación de los órganos de justicia (policías, órganos de investigación penal, fiscalía, administración de justicia, defensa pública e incluso abogados privados)
d.- Su caracter democrático va decayendo hasta perder la legitimidad.
e.- Utiliza directrices que no se pueden considerar políticas de Estado (no se discuten con nadie: ni fuera del gobierno ni dentro de él, que no sea un minúsculo entorno de leales a los intereses comunes sociales, políticos, jurídicos o económicos) Incita violencia institucional, tolerancia 0, militares en casi todas las áreas del Estado leales (fieles y aduladores) a los gobernantes.
b) Estado (gobierno) delincuente:
- Concepción y noción
Un poder estatalista, manipulado en función de los gobernantes, no importa lo que se deba hacer (se actúe como se actúe, sea delito o lo que sea), con tal de seguir gobernando y que se haga lo que los funcionarios gobernantes y sus aliados digan.
- Características
a.- Más graves que el forajido, además de orden interno.
Estos Estados se han observado desde el contexto de derecho internacional público y política internacional (Rawls y Chomsky), pero aquí se observa que su comportamiento y efectos es interno y externo.
c) Estado (gobierno) criminal:
- Concepción y noción
Más grave aún que el anterior, su actuación es plena en el delito, genera el caos para permitirse su actuación y que se observe valida, así claramente aceptada. No se respeta ningún orden, incluso ni el de sudmundos. El crimen (de cuello blanco y común) es el medio para gobernar y mantener el gobierno.
- Características
a.- Crimen en su plenitud, constante de cuello blanco y de delincuencia común cuando es necesario.
Se observa en la Venezuela de estos años los estudios por un lado y la legislación y decisiones por otro
Todo indica que se intentó realizar un sistema como la Alemania nazi y no se logró, ¿por qué?
Para ello es vital leer y analizar Los Juristas del horror (Ingo Müller). También algo de El valor del Estado y el significado del Individuo de Carl Smith.
Siendo así, ¿es posible hablarse de un estado social…? sígase con la parte especial, con el análisis concreto, el caso a caso.
- De la legislación procesal penal
Una legislación creada con el más descarado capricho y manipulación, que se ha observado reformada y contrareformada no siquiera en años, sino en meses entre una y otra.
- Descripción de la realidad (práctica litigiosa, observación de casos como tercero, documentación periodística)
a) Ámbito legislativo.
Reformas del Código orgánico procesal penal, suscitadas en 2009 y 2012.
En cuanto a las víctimas
1. Al modificar algunos artículos se exige delegación de representación de la víctima al Ministerio Público. El Estado se blinda (se descarga de unas cuantas obligaciones) y desmejora derechos de la víctima, le coloca obstáculos para el ejercicio de sus derechos.
2. Se elimina el derecho de la víctima de ser oída por el juez antes que tome cualquier decisión definitiva.
3. Al modificar la norma de asistencia en casos de derechos humanos, se excluye a las asociaciones, fundaciones...
Arts. 111 y 365 del Código actual.
En cuanto a la intimidad
1. ... La segunda, contenida en el artículo 219 (Actualmente 205) que trata de la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, donde al leerlo se consiguen dos puntos complicados: uno, de primer momento, que desarrolla la grabación de comunicaciones ambientales, es decir, la que se desarrolla en espacios abiertos y personalmente o de manera directa, donde según la redacción, habrá un tercer receptor que será siempre secreto, conocerá todo lo hablado, entrará en la intimidad de las personas –sin permiso– y lo informará sin conocimiento de los interlocutores, entre otros detalles más y algunos otros casuísticos. Situación que despoja las comunicaciones de toda intimidad, las comunicaciones pasarían de ser privadas a públicas. Es de reseñar, que aunque siempre por causa de proceso penal se ha podido hacer, nunca es general, sino puntual –previo cumplimiento de unos cuantos requisitos–, pues es una limitación al derecho a la intimidad, lo que significa que al abusar –al hacerlo general– no habrá derecho a la intimidad, toda comunicación es pública. El segundo punto desarrolla otro aspecto, quizá más significante –por lo común que es hablar hoy por instrumentos de comunicación–, específicamente al expresar la norma: Los entes públicos o privados que presten servicio de telecomunicaciones, crearán unidades permanentes de veinticuatro horas y de siete días a la semana encargadas de procesar y suministrar en tiempo real las informaciones requeridas por el Ministerio Público o las autoridades competentes. Ahora, por qué es lesiva esta disposición: al obligarse lo dispuesto en la norma, todas las comunicaciones deberán ser grabadas, siempre habrá un receptor secreto, que entrará en la intimidad de las personas y deberá informar a los órganos competentes, ya no habrá privacidad. Este aspecto de la disposición aún con el consentimiento de los interlocutores –lo que harán obligadamente si queremos el servicio es inconstitucional y violatorio de los derechos humanos, pues ese consentimiento –si lo hay– es coaccionado, no voluntario, es decir, no es consentimiento. Además, este punto tiene otra consecuencia perjudicial de los derechos del pueblo, pues esa obligación tiene efectos comerciales, debido a que habrá costos que las empresas tendrán y que en fin pagará el consumidor (la población)
En cuanto a la defensa: Proceso en ausencia
Artículo 327. De la apertura. En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para la audiencia.
Después de verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez o Jueza declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado o acusada y al público sobre la importancia y significado del acto.
En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar.
Seguidamente, en forma sucinta, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa. (Negrilla nuestra)
Eliminación de las horas permitidas para la declaración del imputado o acusado.
Se elimina los límites de horas del día (7 am - 7 pm) para realizar las declaraciones del imputado-acusado.
b) Ámbito judicial.
1. Acceso a la justicia === Formalismo ritualista y exagerado. Todo lo contrario a lo dispuesto en el 257 de la Constitución.
Artículo 257. De la función y finalidad del proceso. Formalidad sustancial de la justicia. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Y así léase el artículo 2 y 21 (C. N.)
2. Debido proceso === Incumplimiento del debido proceso. Un debido proceso que se debe ceñir al procedimiento que el funcionario indica.
3. Estado de inocencia === Vulneración de derechos, esencialmente del investigado, imputado, acusado.
Publicación de la investigación por C.I.P.C. y periodistas. Permisión por parte de los fiscales y jueces. (Amparo engavetados a la espera por decisión)
4. Flagrancia === Excesos en los casos de cuasiflagrancia que ya de por sí es de dudosa constitucionalidad. (flagrancia días posteriores al acto)
Decisiones judiciales.
1. Decisiones que privan de libertad con un solo elemento de convicción.
2. O con solamente considerar la cantidad de pena a imponer.
3. Condena con sólo la declaración de la víctima o solamente con indicios.
4. Delitos de lesa humanidad los delitos de droga justificados en el Estatuto de la Corte Penal internacional para excusarse a otorgar alternativas a la pena privativa de libertad.
5. Aperturas de procesos penales en forma discrecional, se aperturan unos por simples notitia criminis u órdenes y otros, donde es evidente por acto (hecho) comunicacional la realización de delito, no se realiza: ¿dónde está la legalidad del proceso penal, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a la tutela judicial y el debido proceso?
- De las conclusiones.
Los estudios en la Venezuela actual van por un lado y por otro dispar va la legislación y las decisiones judiciales incididas por efectos políticos.
Consecuencias del Estado (gobierno) delincuente o en su caso, criminal
- Mafias y corrupción.
- Las víctimas son más víctimas (revictimización al extremo)
- Irreconocimiento material y lesión sistemática de los derechos humanos.
- Un Estado sumiso en regímenes políticos peores que dictaduras
- El aspecto jurídico politizado. Igual que todo el Estado y cada uno de sus aspectos…
- Todo El Estado depende de la discrecionalidad de las personas de gobierno, de los intereses y hasta de sus caprichos.
- No existe Estado de derecho, ni seguridad jurídica, todo está sujeto a la política, a los intereses y hasta a los caprichos de grupos o personas.
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