¿Venezuela fuera de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Razones políticas, jurídicas, de derecho y estratégicas por las que no se puede
El actual presidente de venezolano, siempre habla y habla y, además, reaccionariamente, un gobierno siempre será negativo de esa manera, se dice: no hay peor ciego que el que no quiere ver.
Venezuela no puede retirarse de la Corte interamericana de Derechos Humanos (CIDH) El conocido pacto de San José por su suscripción en Costa Rica, denominado técnicamente Convención americana sobre derechos humanos (1969), es el pilar del sistema americano de derechos humanos que, a su vez, es antesala del universal. Por otro lado, es el sistema jurídico de control de la OEA, las sanciones políticas no se harían esperar.
- Razones políticas
El sistema político americano está cifrado y desarrollado en la Organización de Estados Americanos (OEA), es el ente principal, allí hacen vida todos los países de América y la mayoría de las situaciones y decisiones de América como continente se discuten en su seno. Situaciones políticas: democracia, riesgos, gobiernos, amenazas, sucesos naturales, todo ello y más se debate y decide allí. Situaciones jurídicas con implicaciones político-continentales: ejercicio de democracia, abusos de gobiernos, judicatura, legislatura, leyes, resoluciones. Situaciones económicas: origen, desarrollo y movimiento económico, financiamiento, origen, desarrollo y explotación comercial, industrial, turística, intelectual, etc.
Todo este escenario hace evidente las implicaciones que significaría un retiro de la CIDH, porque esa decisión (que erróneamente como creen es sólo del presidente) y acto daría causa para aperturar un proceso a Venezuela y decidir la suspensión-exclusión de la OEA, lo que significa aislamiento total en América y luego en el mundo, además la comunidad internacional no vería nada bien a Venezuela y cerraría muchas, o todas, las relaciones con el país, no habría posibilidad de créditos, no habría financiamiento, no habría asesoría, todas las organizaciones internacionales y de países de América y Europa se irían, no habría relaciones comerciales ni ninguna otra que son las que sustentan las arcas de la nación por la venta de los recursos naturales –conocido principalmente el petróleo-, y así mucho más. Las sanciones no son jurídicas, pero sí son de naturaleza político-económicas fuertes.
- Razones jurídicas
De derecho interno
La Constitución nacional presentada por la Asamblea constituyente y aprobada por referendum en 1999, está llena de determinaciones de derechos humanos que valiéndose de los tratados internacionales como fundamento jurídico y, en parte de doctrina, como fundamento de derecho anclaron y desarrollaron derechos –con vinculación directa con ellos-; además, se determinó expresamente en el artículo 23 el reconocimiento y supremacía de las normas de derechos humanos, así como la jerarquía de las normas internaciones en la materia.
Véase:
Artículo 23. De la supremacía de las normas de derechos humanos. Jerarquía de normas internacionales (derechos fundamentales/humanos) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. (Balza A., Luis M. Constitución Nacional. Titulada, concordada. 2010) (Negrilla nuestra)
Esta norma ya vincula por sí al sistema americano de protección de los derechos humanos, no se permite retiro del sistema, lo que es lógico en un Estado que respete los derechos humanos y que se profiere como Estado social de derecho y de justicia.
Por otro lugar, es de analizar la decisión de retirar a Venezuela de organismos internacionales –ya lo hicieron de la Comunidad andina, nadie le ha dicho la nulidad de su decisión y actuar fundado en esta argumentación ni lo que le ha costado al Estado, al país, a los nacionales y a los países y nacionales vecinos y hermandad que tanto profieren-, la legitimidad para ello, puede o no puede.
No es una decisión del gobierno, ni del presidente, porque no es una simple decisión, es una decisión que compromete al Estado (territorio, población y gobierno)
Véase esta norma del artículo 71 de la misma Constitución Nacional:
Artículo 71. Del referendo consultivo. Supuestos. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento (10%) de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral... (Balza A., Luis M. Constitución Nacional. Titulada, concordada. 2010)
Que, a su vez, tiene relación directa con esta.
Artículo 62. Del derecho a participar en los asuntos públicos. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. (Balza A., Luis M. Constitución Nacional. Titulada, concordada. 2010)
Y, con esta otra.
Artículo 70. De los medios de participación y protagonismo (político, social y económico (fraternidad) Regulación legal. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. (Balza A., Luis M. Constitución Nacional. Titulada, concordada. 2010)
De la leyenda de estos artículos se observa que la decisión anunciada de retiro no es una decisión exclusiva de la presidencia, ni del gobierno, no es soberana (artículo 7 C. N.) y que de ser ejecutada, presentaría múltiples vicios constitucionales y muchos más efectos negativos para todos.
Un gobierno que se dice republicano (artículo 6 C. N.), respetuoso de los derechos y configurado como Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 C. N.) no puede actuar forajido, grosero, burlón de los derechos del pueblo, de la población y de la humanidad.
Se llama a la sensatez del gobierno por el bien de todos, incluyéndolos a ellos.
De derecho internacional
El sistema jurídico americano está fundado y desarrollado en el Pacto de San José (Convención sobre derechos humanos, 1969) con la Comisión interamericana de derechos humanos (ubicada en Washington) y con la Corte Interamericana de derechos humanos (ubicada en san José de Costa Rica), son las instancias principales del sistema americano de protección de los derechos humanos.
Retirarse de él significa denunciar la Convención Americana y, consecuencialmente, a todo el sistema de protección, es decir, a todos los demás tratados y declaraciones americanas, incluso denunciar la propia Constitución de Venezuela, pues como se indicó, está llena de sus determinaciones jurídicas.
Como segundo punto a tratar, el sistema americano debe analizar legitimidad de la decisión y del acto, pues la Constitución venezolana no faculta al gobierno para estas decisiones como se ha expuesto brevemente en el aparte anterior.
- Razones estratégicas
Retirarse es decirles a la comunidad internacional y a las organizaciones (organizaciones internacionales y continentales, Mercosur, Comunidad Andina, etc.) que no interesan desde ninguna perspectiva: ni para el país, ni ellos como países u organizaciones, es, definitivamente aislarse y condenar al Estado y al país en general a la miseria, no habría nada, diga lo que se diga.
No es bueno tapar el sol con un dedo, ni ser el ciego que no quiere ver, hay que educar, educar y educar para que la ignorancia no nutra a la gente –y de ello se valgan los gobernantes-, ni sea la madre de ninguna vida.
Luis Miguel Balza Arismendi
Abogado especialista en sistema penal y derechos humanos
luismiguelbalzaarismendi@gmail.com
@luismiguelbalza
www.luismiguel-balza.blogspot.com
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