La ausencia inicial, ¿falta temporal o absoluta?
Si fuese dentro del periodo constitucional la falta por ausencia , otra sería la situación, análisis y derecho a aplicar. Se ha comenzado por la circunstancia del inicio del período constitucional, porque es primordial a los efectos de la legitimidad y legalidad de los actos. El artículo 231 de la Constitución (1999 /2009) indica: El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez (10) de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia. La norma precisa: si no es ante la Asamblea Nacional es ante el TSJ, pero no determina lapso; no obstante, por efecto de la legitimidad y legalidad del poder ejecutivo debe ser lo antes posible (lo prudente son tres días máximo), no puede convertirse ...