La ausencia inicial, ¿falta temporal o absoluta?
Si
fuese dentro del periodo constitucional la
falta por ausencia, otra sería la situación, análisis y derecho a aplicar.
Se
ha comenzado por la circunstancia del inicio
del período constitucional, porque es primordial a los efectos de la legitimidad y legalidad de los actos.
El
artículo 231 de la Constitución (1999 /2009) indica:
El
candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o
Presidenta de la República el diez (10) de enero del primer año de su período
constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier
motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar
posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de
Justicia.
La
norma precisa: si no es ante la Asamblea Nacional es ante el TSJ, pero no determina lapso; no obstante, por efecto de la
legitimidad y legalidad del poder ejecutivo debe ser lo antes posible (lo
prudente son tres días máximo), no puede convertirse en falta temporal, porque
la falta temporal posee su naturaleza y para ello, aunque no lo dice la norma, es obligatorio que debe ser presidente en
ejercicio y que debe pedir permiso o concederse por manifiesta o
certificada indisponibilidad temporal.
Ahora
¿cuál es el primer acto para que la presidencia se pueda ejercer?, según lo
dispuesto en el mismo artículo 231 la posesión
del cargo, que se realiza personal,
con la firma del acta y el juramento (tiene desarrollo legal para otros
funcionarios del Estado en la Ley de juramento), significa que si este acto
material y formal no se produce no hay
ejercicio del cargo, siendo así, si no hay presidente (acefalía), no puede
haber vice-presidente, ni ministros, ni actividad dentro del Estado en y desde
el poder ejecutivo (la voluntad y firma del presidente es la que produce
legalidad a los actos del poder ejecutivo), lo que obliga a declarar que el
poder ejecutivo nacional está acéfalo.
También, si no hay posesión del cargo, no puede solicitar permiso, porque no
posee legitimidad ni legalidad para hacerlo (debe estar firmada el acta de
posesión y describirse el juramento en la sede de la institución competente,
que es la Asamblea Nacional y es en el Palacio del Capitolio en Caracas)
Se
observa de esta manera, que el acto de
posesión es el que aporta legitimidad y legalidad para ejercer el cargo y
así, consecuencialmente, para todos los actos posteriores de ejercicio de la
presidencia: nombrar vicepresidente, ministros y demás.
Por
otro lado, qué se debe hacer si se suscita la ausencia del presidente electo al
acto de posesión, aún más cuando no se conoce, certeramente, dónde está, en qué
condiciones está y por qué no se presenta para comenzar a cumplir con sus
obligaciones (si no acredita su estado de salud y permiten que se certifique
por la junta médica no se puede hacer nada más, que igual declarar la falta
absoluta y convocar a elecciones), justamente este acto lo despojará de su
condición de electo para otorgarle la condición de presidente en ejercicio; de
esta manera, se debe proceder según lo dispuesto en el artículo 233 lo que
significa que se está aceptando que existe
falta absoluta, pero no se estaría declarando,
porque no puede asumir ninguna persona del ejecutivo, ya que nadie está
nombrada ni en ejercicio, hay acefalía
absoluta, lo que conlleva a que el presidente de la Asamblea Nacional asuma
o si éste no lo hace lo haga otro en orden de jerarquía. Sin embargo, al no
declararse la falta absoluta, no se convocaría a las elecciones en los treinta días
indicados y, simplemente, existiría un
gobierno de facto, ilegítimo, no
elegido por el pueblo, en otras palabras, una forma de golpe de Estado (golpe de Estado institucional) Por todo
ello, por fuerza de legitimidad y ley, se debe declarar la falta absoluta, no
existen otras alternativas.
Otra interpretación sería interesada para favorecer al poder y no al pueblo.
pd. Este escritico fue desarrollado vista la situación y las múltiples consultas que nos han realizado con las consecuentes explicaciones.
El lapsos de tres días, es el lapso que disponen todos los códigos del mundo occidental para que se decida, también la hace jurisprudencia, ahora si se toma el lapso del derecho administrativo serán quince días, no más.
Están tratando, como siempre ha sido en estos años, de interpretar la legislación a la conveniencia de quedarse en el poder lo más que puedan, si insisten, cuando el pueblo se dé cuenta de ello, vendrá lo, al parecer, inevitable,... La falta de educación destruye a un país... Nuestro trabajo es educar, dar a conocer los derechos y hacerlos respetar...
2 pd. Lo actual en Venezuela, así como ha pasado en otras partes del mundo, es la eterna lucha entre la Política y el Derecho, la una quiere someter al otro, pero no se puede y no es por capricho, el Derecho es un sistema de control social que regula las relaciones en toda la sociedad incluyendo el Estado, es estable y, por tal, controla la discrecionalidad de la política, por decirlo en palabras sencillas: es la camisa de fuerza de la política.
Cuando no se respeta el Derecho -se le pasa por encima- como sucedió en la incontingencia de 2002 en Venezuela y en Paraguay en 2012, todo se cae, ello por la exigencia de justicia que posee el ser humano, los actos se observan como fuera de orden, en síntesis, se observa que no hay justicia y eso conlleva a desconocer los actos y lo consecuente de ellos. Así sucederá nuevamente en esta oportunidad, tarde o temprano la justicia realzará su valía y todo se someterá al Derecho: La justicia y el Derecho son instrumentos necesarios de y para la sociedad, aún más la justicia.
3pd. Vista la decisión del TSJ: Intentan aplicar el principio de continuidad administrativa y pretenden distinguir el acto de juramentación de la continuidad. Este principio de continuidad administrativa no es posible aplicarse por distintos argumentos de estricto derecho, otros de lógica-racional. La continuidad administrativa es dable para el derecho administrativo porque es un ordenamiento de rango legal (legislación ordinaria), no constitucional, la legislación constitucional posee sus propios principios (principios del sistema de derecho constitucional) por exigencia de la naturaleza de su legislación (es la máxima de un Estado y las funciones del poder ejecutivo están directamente regladas y normadas por ella por la relevancia socio-política-jurídica que posee para éste) Lógico-racionalmente el Estado debe seguirse desenvolviendo, pero con la persona elegida en ejercicio, no sin saber dónde está, en qué condiciones y, más allá, sin saber si es esa persona la que ejerce el gobierno o su voluntad es usurpada por otro u otros que no fueron elegidos por el pueblo.
Al intentarse aplicar la continuidad administrativa se relega el acto de juramentación a un simple formalismo -muy a pesar que se distinga y haga ver como que existe respeto por él-, es decir, a la nada y así pierde toda su validez y contenido, siendo así para qué realizarse si ya se siguió con actos en los que no habrá responsabilidad estatal, porque ellos no estarán amparados ni por el mandato constitucional anterior, porque finalizó, ni por el mandato nuevo porque no había juramento, aunque así lo hagan ver. Además, al no constatarse la vida del presidente electo (a nadie le consta, quizá a los misterios de los que han asistido a un lugar quien sabe dónde y que, es muy posible que no digan verdad), ni conocerse en qué condiciones está, no se tiene seguridad que algún día asista a juramentarse, lo que obliga a observar a la actividad del Estado de estos días, ilegal e ilegítima.
Por último, en aspecto político: las personas que eligieron a Chávez como presidente, lo eligieron para que ejerciera la presidencia, no para que otros lo hicieran por él, sin saber si la delegación fue voluntaria y sin el soberano conocer que él podía hacer eso (las decisiones de gobierno no se sabe de dónde provienen), ellos lo designaron a él y así lo quieren; dónde y en qué condiciones está, certeramente constatado ante el Estado -no ante el gobierno-, esa es la pregunta para no pensar que hay usurpación del poder ejecutivo, ni burla a las personas que creyeron en él, hoy no hay burla a las personas que no creen en él, sino a los que creyeron y creen en él.
pd. Este escritico fue desarrollado vista la situación y las múltiples consultas que nos han realizado con las consecuentes explicaciones.
El lapsos de tres días, es el lapso que disponen todos los códigos del mundo occidental para que se decida, también la hace jurisprudencia, ahora si se toma el lapso del derecho administrativo serán quince días, no más.
Están tratando, como siempre ha sido en estos años, de interpretar la legislación a la conveniencia de quedarse en el poder lo más que puedan, si insisten, cuando el pueblo se dé cuenta de ello, vendrá lo, al parecer, inevitable,... La falta de educación destruye a un país... Nuestro trabajo es educar, dar a conocer los derechos y hacerlos respetar...
2 pd. Lo actual en Venezuela, así como ha pasado en otras partes del mundo, es la eterna lucha entre la Política y el Derecho, la una quiere someter al otro, pero no se puede y no es por capricho, el Derecho es un sistema de control social que regula las relaciones en toda la sociedad incluyendo el Estado, es estable y, por tal, controla la discrecionalidad de la política, por decirlo en palabras sencillas: es la camisa de fuerza de la política.
Cuando no se respeta el Derecho -se le pasa por encima- como sucedió en la incontingencia de 2002 en Venezuela y en Paraguay en 2012, todo se cae, ello por la exigencia de justicia que posee el ser humano, los actos se observan como fuera de orden, en síntesis, se observa que no hay justicia y eso conlleva a desconocer los actos y lo consecuente de ellos. Así sucederá nuevamente en esta oportunidad, tarde o temprano la justicia realzará su valía y todo se someterá al Derecho: La justicia y el Derecho son instrumentos necesarios de y para la sociedad, aún más la justicia.
3pd. Vista la decisión del TSJ: Intentan aplicar el principio de continuidad administrativa y pretenden distinguir el acto de juramentación de la continuidad. Este principio de continuidad administrativa no es posible aplicarse por distintos argumentos de estricto derecho, otros de lógica-racional. La continuidad administrativa es dable para el derecho administrativo porque es un ordenamiento de rango legal (legislación ordinaria), no constitucional, la legislación constitucional posee sus propios principios (principios del sistema de derecho constitucional) por exigencia de la naturaleza de su legislación (es la máxima de un Estado y las funciones del poder ejecutivo están directamente regladas y normadas por ella por la relevancia socio-política-jurídica que posee para éste) Lógico-racionalmente el Estado debe seguirse desenvolviendo, pero con la persona elegida en ejercicio, no sin saber dónde está, en qué condiciones y, más allá, sin saber si es esa persona la que ejerce el gobierno o su voluntad es usurpada por otro u otros que no fueron elegidos por el pueblo.
Al intentarse aplicar la continuidad administrativa se relega el acto de juramentación a un simple formalismo -muy a pesar que se distinga y haga ver como que existe respeto por él-, es decir, a la nada y así pierde toda su validez y contenido, siendo así para qué realizarse si ya se siguió con actos en los que no habrá responsabilidad estatal, porque ellos no estarán amparados ni por el mandato constitucional anterior, porque finalizó, ni por el mandato nuevo porque no había juramento, aunque así lo hagan ver. Además, al no constatarse la vida del presidente electo (a nadie le consta, quizá a los misterios de los que han asistido a un lugar quien sabe dónde y que, es muy posible que no digan verdad), ni conocerse en qué condiciones está, no se tiene seguridad que algún día asista a juramentarse, lo que obliga a observar a la actividad del Estado de estos días, ilegal e ilegítima.
Por último, en aspecto político: las personas que eligieron a Chávez como presidente, lo eligieron para que ejerciera la presidencia, no para que otros lo hicieran por él, sin saber si la delegación fue voluntaria y sin el soberano conocer que él podía hacer eso (las decisiones de gobierno no se sabe de dónde provienen), ellos lo designaron a él y así lo quieren; dónde y en qué condiciones está, certeramente constatado ante el Estado -no ante el gobierno-, esa es la pregunta para no pensar que hay usurpación del poder ejecutivo, ni burla a las personas que creyeron en él, hoy no hay burla a las personas que no creen en él, sino a los que creyeron y creen en él.
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