Una nueva ley habilitante: sigue la usurpación de poder político, pareciera buscarse la consolidación del absolutismo...
En este gobierno es la cuarta oportunidad en que le conceden una ley habilitante, todo indica la usurpación del poder legislativo. Cierto, formalmente es una nueva ley habilitante, materialmente se observa, por la constancia y las circunstancias sociales, políticas, jurídicas y económicas, una usurpación del poder legislativo y un poco más –de otros poderes-.
Véanse ahora los dos ámbitos principales:
Político:
El detrimento de la actividad propia de Estado -el destrozo de toda la institucionalidad estatal- producida por la ineficacia de gobierno con el tiempo ha desgastado el arraigo social que en algún momento el gobierno actual pudo haber tenido -la gente desde hace algún tiempo cada día se desengaña un poco más y observa la cruda y fuerte realidad que padecemos todos por igual-, aunado a las circunstancias producidas por el paso del tiempo, por la actividad de la naturaleza, por el mundo social (la gente y su dinámica), por la política en el mundo, por la comunidad internacional y demás factores hacen convergen lo que hoy no sólo se avizora, sino que se comienza a ver (un gobierno hueco, vacío de contenido, sin estructura y que implosionará por sí, como toda maldad)
Para seguir extendiendo la agonía y estar a toda costa en el poder político -sin que estorben- se hace lo que se ha hecho desde hace tiempo, se manipula con argumentos burdos, populistas que dan al traste con posibilidades sensatas y claras de gerencia de un país, de un Estado, de una nación buscando el equilibrio y el bienestar de su gente, del pueblo y la población en general -se habla de eliminar la desigualdad social y hay más, de la mala distribución de la riqueza y es peor-, así se llega a la solicitud de una ley habilitante -característica de que se gobierna a punta de leyes de emergencia e interesadas, con un agregado más grave aún que es por delegación de funciones primarias lo que perjudica la separación de poderes, la democracia y así el buen funcionamiento del Estado- dada sin discusión y por el tiempo máximo que es permitida -y quizá les moleste ese límite del que ellos mismos fueron creadores y partícipes a cabalidad-.
Qué significa una ley habilitante desde el aspecto político: habilitar al ejecutivo nacional en la persona del presidente para que excepcionalmente y en aspectos puntuales legisle acerca de las materias que se permiten delegar -esto porque no son en todas, no se puede permitir que un poder adquiera por delegación las funciones de otro (usurparía las funciones, el contenido del poder y la voluntad del pueblo), mucho menos la principal-.
Partiendo de esta perspectiva se puede profundizar muchísimo en aras de salvaguardar el adecuado funcionamiento del Estado, los derechos del pueblo, la población y los individuos en particular, pero aquí hemos de conformarnos con lo esencial.
Al legislar por delegación -y más de forma constante- se subvierte la legitimidad (voluntad) que el pueblo sella con su decisión política, porque el pueblo decide según las propuestas políticas que se le ofertan previamente -se puede hablar de seguridad jurídica y legalidad- y eso es lo que desea sin ser burlado, también se perjudica o destroza la separación de poderes, así el adecuado equilibrio entre ellos y el funcionamiento del Estado (Art. 136 C.N.), por último en lo esencial, vinculándose ya aún más con lo jurídico, esta práctica afecta plenamente la función primordial del poder legislativo (Art. 187 C.N.) que es la formación de leyes (Arts. 202 y siguientes C.N. ) y dentro de ella la participación del pueblo en la formación de esas leyes (Art. 206 C. N.), porque la ley habilitante conlleva a obviar los pasos de la formación de leyes -se hacen las leyes mediante un procedimiento discrecional del ejecutivo y expedito- que permite el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, al control social sobre las leyes, logrando de esta forma al final vaciar la legitimidad (Arts. 62 y 206 C.N.), burlando al poder legislativo y al pueblo, aún más a la población.
Jurídico:
Ya se ha observado lo esencial en el aspecto político -y un poco jurídico- lo que de por sí es suficiente para comprender la situación -la gravedad de la misma y así consecuente rechazo y actuación a realizar-, ahora, sígase sólo con lo jurídico -también en lo esencial-:
El poder legislativo tiene un período para la realización de sus funciones -así como todos-, un período pre-establecido conocido como período constitucional (legislativo) que no puede ser extendido (Art. 192 C.N.), el período vigente llegó a su final en 2010, basado en él y según el mandato (político) dado por el pueblo en 2005 a los diputados elegidos, estos desarrollarían sus funciones en ese lapso de tiempo, porque están legitimados y legalizados para ello, pero al vencerse todas sus funciones y consecuencias cesan, porque no tienen potestad para ir más allá ya que el lapso venció y el pueblo eligió una renovación de quizá los mismos, quizá otros, pero en todo caso, para un nuevo período constitucional (legislativo), siendo así es lógico el tema de la delegación: una persona o grupo puede delegar la competencia o función que tenga (si le está permitida), pero cuando ya no la tiene o le está prohibida no lo puede hacer porque nadie puede extralimitarse en sus poderes, ya que ello no le está facultado; es decir, no hay legitimidad ni legalidad para otorgar lo que el mismo ya no tiene y por consecuencia esa delegación sería nula, si se delega lo que no se tiene se está otorgando competencia o funciones vacías y sin autoridad -en este caso política y jurídica-, se está defraudando al mandante (en este caso el pueblo), porque se está haciendo más de lo que se encomendó y así se pierde legitimidad en toda actuación y a la vez, se está defraudando también al mandatario o apoderado, porque todo su actuar será ilegítimo e ilegal -lo que sería nulo-. En fin es elemental desde todo punto de vista: no se puede otorgar no que no se tiene.
Al concluir este breve análisis resulta evidente que la ley habilitante dada este diciembre (2010) es, así no se quiera (para los que se dejen llevar por presuntas buenas intenciones), inconstitucional por bastantes argumentos, entre ellos la violación a la reserva legal (se observa del ámbito legislativo que han solicitado y del que le han dado), a la participación política del pueblo (que tanto se pregona y según los derechos reconocidos en los artículos constitucionales indicados) y a la democracia en su esencia. Es un instrumento político-jurídico abusado, ilegítimo y, por tal, ademocrático...
Señores, no hay peor ciego que el que no quiere ver, pues quien no se haga el ciego que vea y actúe porque nos están destrozando la vida a todos...
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